Tras realizar la ITE de su edificio, el Capítulo V del decreto, regula que habrá que acreditar el Plan de Uso y Mantenimiento ante el ayuntamiento correspondiente en el plazo de tres meses.  Dicho documento posibilitará conocer las reparaciones necesarias para la puesta a punto del edificio, así como la definición de un procedimiento programado de mantenimiento y conservación del edificio a impulsar por las y los propietarios.

El Libro del edificio está constituido por:

  • El proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas. (Ley de Ordenación de la Edificación).
  • El acta de recepción. (Ley de Ordenación de la Edificación).
  • La relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación. (Ley de Ordenación de la Edificación).
  • Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, (Ley de Ordenación de la Edificación) incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones. (Código Técnico de la Edificación).
  • El Certificado Final de Obra.
  • Certificado de Control de Calidad.
  • Documentación del Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas. (Código Técnico de la Edificación).
  • Documentación sobre todas las intervenciones de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el edificio a lo largo de su vida útil. (Código Técnico de la Edificación).
  • Certificado de eficiencia energética del edificio terminado. (Real Decreto 47/2007 por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.).
  • Copia del libro de subcontratación. (Real Decreto 1109/2007 de desarrollo de la Ley 32/2006 de subcontratación en el Sector de la Construcción).